Ley [CFPC]

Articulo 251

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 251.- Si la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo se declara admisible en ambos y no se hubieren remitido los autos, se prevendrá, al tribunal que conoció del negocio, que los envíe.

Fe de erratas al párrafo DOF

Cuando la apelación admitida en ambos efectos se declare admisible sólo en el devolutivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará, al juzgado de procedencia, la copia de que trata el artículo ; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose, en el tribunal, copia de las constancias necesarias, que se compulsarán observándose lo dispuesto en el artículo citado, y de lo que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva.

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