Ley [CFPC]
Articulo 252
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 252.- En el auto en que se declare que se han llenado los requisitos necesarios para que proceda la substanciación del recurso, o recibidos los autos, o expedida la copia respectiva, en los casos del artículo anterior, se mandará correr traslado a las demás partes, por el término de cinco días, si se tratare de sentencia, y tres, si de auto, del escrito de expresión de agravios.