Ley [CFPC]
Articulo 26
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 26.- Para suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad, y para conocer de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.