Ley [CFPC]
Articulo 262
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO III
Artículo 262.- Si el recurrente o las demás partes no hicieren la indicación de que trata el artículo anterior, se enviará el testimonio únicamente con las constancias que hayan sido señaladas y las que el juez designe.
El testimonio se remitirá dentro del término de cinco días.