Ley [CFPC]

Articulo 263

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO III

Artículo 263.- En el auto a que se refiere el artículo , la jueza o el juez emplazará a la persona recurrente para que, dentro del término de tres días, que se ampliará, en su caso, con los que correspondan por razón de la distancia, se presente al Tribunal Colegiado de Apelación, para continuar el recurso.

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF

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