Ley [CFPC]
Articulo 269
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV
Artículo 269.- En los juicios de que conozca la Suprema Corte de Justicia en única instancia, ninguna resolución del Pleno admitirá recurso.
Ley [CFPC]
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV
Artículo 269.- En los juicios de que conozca la Suprema Corte de Justicia en única instancia, ninguna resolución del Pleno admitirá recurso.