Ley [CFPC]
Articulo 27
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 27.- Para suplir la licencia marital y para conocer de los juicios de nulidad del matrimonio, es juez competente el del domicilio conyugal.
El propio juez es competente para conocer de los negocios de divorcio y, tratándose de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado.