Ley [CFPC]
Articulo 272
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO I
Artículo 272.- En las actuaciones judiciales, no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose, al fin, con toda precisión, el error cometido. Igualmente se salvarán las frases escritas entre renglones.
Fe de erratas al artículo DOF