Ley [CFPC]

Articulo 273

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO I

Artículo 273.- Todas las declaraciones, ante los tribunales, se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales.

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