Ley [CFPC]
Articulo 273
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO I
Artículo 273.- Todas las declaraciones, ante los tribunales, se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales.