Ley [CFPC]

Articulo 274

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO I

Artículo 274.- Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.

El acuerdo será reservado.

Citado por 0 leyes