Ley [CFPC]
Articulo 276
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO I
Artículo 276.- Todo litigante, con su primera promoción, presentará:
- I- El documento o documento que acrediten el carácter en que se presente en el negocio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa y de aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley;
Fe de erratas a la fracción DOF
- II- El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la demanda principal o incidental como de los documentos que con ellas se acompañen.
Fe de erratas a la fracción DOF
No se dará entrada a la promoción si no se acompañan las copias. Esta disposición es aplicable a todos los casos en que haya que correrse traslado de la promoción.
- IIa presentación extemporánea de las copias acarrea las mismas consecuencias que la presentación extemporánea de la promoción.