Ley [CFPC]

Articulo 283

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II

Artículo 283.- Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y, por cualquier circunstancia no se efectúe, el secretario hará constar, en los autos, la razón por la cual no se practicó.

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