Ley [CFPC]
Articulo 284
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 284.- Los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.