Ley [CFPC]

Articulo 284

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II

Artículo 284.- Los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.

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