Ley [CFPC]
Articulo 287
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 287.- En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del en que deba concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior.
Fe de erratas al párrafo DOF
La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso.