Ley [CFPC]

Articulo 292

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II

Artículo 292.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

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