Ley [CFPC]

Articulo 293

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II

Artículo 293.- En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:

    I- Dos meses si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;
    II- Cuatro meses si lo está en los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas;
    III- Cinco meses si está comprendido en Centroamérica;
    IV- Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y
    V- Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.
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