Ley [CFPC]
Articulo 293
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 293.- En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:
- I- Dos meses si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;
- II- Cuatro meses si lo está en los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas;
- III- Cinco meses si está comprendido en Centroamérica;
- IV- Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y
- V- Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.