Ley [CFPC]
Articulo 297
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 297.- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
- I- Diez días para pruebas, y
- II- Tres días para cualquier otro caso.