Ley [CFPC]

Articulo 2º

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 2º.- Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla el artículo anterior, dejará de ser parte quien haya perdido el interés, y lo será quien lo haya adquirido.

Esas transmisiones no afectan el procedimiento judicial, excepto en los casos en que hagan desaparecer, por confusión, substancial de intereses, la materia del litigio.

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