Ley [CFPC]
Articulo 2º
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 2º.- Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla el artículo anterior, dejará de ser parte quien haya perdido el interés, y lo será quien lo haya adquirido.
Esas transmisiones no afectan el procedimiento judicial, excepto en los casos en que hagan desaparecer, por confusión, substancial de intereses, la materia del litigio.