Ley [CFPC]

Articulo 301

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II

Artículo 301.- Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales de la República, no se requiere la previa legalización de las firmas del tribunal que los expida; pero, los de los tribunales del fuero local, se remitirán, a su destino, por conducto del más alto tribunal de justicia de la entidad.

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