Ley [CFPC]
Articulo 303
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 303.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán, lo más tarde, el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el tribunal, en éstas, no dispusiere otra cosa.