Ley [CFPC]
Articulo 307
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 307.- Mientras un litigante no hiciere nueva designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en la casa que para ello hubiere señalado.