Ley [CFPC]

Articulo 325

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 325.- Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará.

Fe de erratas al párrafo DOF

El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la desecha es apelable.

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