Ley [CFPC]

Articulo 326

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 326.- Cuando se demande a una persona moral, cuya representación corresponda, por disposición de la ley o de sus reglamentos o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, la demanda se dirigirá, en todo caso, contra la persona moral, y el emplazamiento se tendrá por bien hecho si se hace a cualquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director.

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