Ley [CFPC]
Articulo 327
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 327.- De la demanda admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, emplazándola para que la conteste dentro de nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia.
Fe de erratas al párrafo DOF
Si el demandado residiere en el extranjero se ampliará prudentemente el término de emplazamiento, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Cuando los demandados fueren varios, el término para contestar les correrá individualmente.