Ley [CFPC]

Articulo 327

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 327.- De la demanda admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, emplazándola para que la conteste dentro de nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia.

Fe de erratas al párrafo DOF

Si el demandado residiere en el extranjero se ampliará prudentemente el término de emplazamiento, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Cuando los demandados fueren varios, el término para contestar les correrá individualmente.

Citado por 0 leyes