Ley [CFPC]

Articulo 328

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 328.- Los efectos del emplazamiento son:

    I- Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;
    II- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;
    III- Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y
    IV- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.
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