Ley [CFPC]
Articulo 328
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 328.- Los efectos del emplazamiento son:
- I- Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;
- II- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;
- III- Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y
- IV- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.