Ley [CFPC]

Articulo 33

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN QUINTA

Artículo 33.- En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro se decidirá con arreglo a la sección segunda de este capítulo.

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