Ley [CFPC]
Articulo 33
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN QUINTA
Artículo 33.- En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro se decidirá con arreglo a la sección segunda de este capítulo.