Ley [CFPC]

Articulo 331

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 331.- Lo dispuesto en los artículos y es aplicable al demandado, respecto de los documentos en que funde sus excepciones o que deban de servirle como pruebas en el juicio.

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