Ley [CFPC]

Articulo 332

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 332.- Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.

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