Ley [CFPC]
Articulo 333
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 333.- Si, al contestar la demanda, se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste; observándose lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y contestación.