Ley [CFPC]

Articulo 333

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 333.- Si, al contestar la demanda, se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste; observándose lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y contestación.

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