Ley [CFPC]
Articulo 344
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 344.- Terminada la discusión de que tratan los artículos precedentes, se abrirá la audiencia de alegatos, en la que se observarán las siguientes reglas:
Fe de erratas al párrafo DOF
- I- El secretario leerá las constancias de autos que pidiere la parte que esté en el uso de la palabra;
- II- Alegará primero el actor y en seguida el demandado. También alegará el Ministerio Público cuando fuere parte en el negocio;
- III- Sólo se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, quienes, en la réplica y dúplica, deberán alegar tanto sobre la cuestión de fondo como sobre las incidencias que se hayan presentado en el proceso;
- IV- Cuando una de las partes estuviere patrocinada por varios abogados, no podrá hablar, por ella, más que uno solo en cada turno;
- V- En sus alegatos, procurarán las partes la mayor brevedad y concisión;
- VI- No se podrá usar de la palabra por más de media hora cada vez. Los tribunales tomarán las medidas prudentes que procedan, a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado. Sin embargo, cuando la materia del negocio lo amerite, los tribunales podrán permitir que se amplíe el tiempo marcado, o que se use por otra vez de la palabra, observándose la más completa equidad entre las partes, y
Fe de erratas a la fracción DOF
- VII- Las partes, aun cuando no concurran o renuncien al uso de la palabra, podrán presentar apuntes de alegatos, y aun proyecto de sentencia, antes de que concluya la audiencia. Los de la parte que no concurra o renuncie al uso de la palabra, serán leídos por el secretario.