Ley [CFPC]
Articulo 350
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI
Artículo 350.- Cuando el actor no pruebe su acción, será absuelto el demandado.
Ley [CFPC]
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI
Artículo 350.- Cuando el actor no pruebe su acción, será absuelto el demandado.