Ley [CFPC]

Articulo 356

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VII

Artículo 356.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

    I- Las que no admitan ningún recurso;
    II- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y
    III- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.
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