Ley [CFPC]
Articulo 356
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VII
Artículo 356.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
- I- Las que no admitan ningún recurso;
- II- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y
- III- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.