Ley [CFPC]
Articulo 364
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO UNICO
Artículo 364.- Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.