Ley [CFPC]

Articulo 364

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO UNICO

Artículo 364.- Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.

Citado por 0 leyes