Ley [CFPC]
Articulo 365
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 365.- El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Los efectos de esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judicial o sin ella.
Fe de erratas al artículo DOF