Ley [CFPC]
Articulo 374
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO III
Artículo 374.- Si, en los casos de las fracciones I a III, no se comprenden todas las cuestiones litigiosas para cuya resolución se haya abierto el proceso, éste continuará solamente para la decisión de las cuestiones restantes.
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