Ley [CFPC]

Articulo 376

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO III

Artículo 376.- En los casos de las tres primeras fracciones del artículo , se observarán las reglas siguientes, con relación a la condena en costas:

    I- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;
    II- Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de la fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación;

Fe de erratas a la fracción DOF

    III- Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo II del Título Primero del Libro Primero.
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