Ley [CFPC]
Articulo 376
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO III
Artículo 376.- En los casos de las tres primeras fracciones del artículo , se observarán las reglas siguientes, con relación a la condena en costas:
- I- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;
- II- Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de la fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación;
Fe de erratas a la fracción DOF
- III- Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo II del Título Primero del Libro Primero.