Ley [CFPC]

Articulo 383

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO UNICO

Artículo 383.- La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al en que se efectúe la exhibición, o dentro de los cinco siguientes al en que judicialmente conste que aquélla no puede efectuarse.

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