Ley [CFPC]
Articulo 386
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO UNICO
Artículo 386.- Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser propuesta por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se haya ordenado la suspensión.
Fe de erratas al párrafo DOF
El hecho de no interponer la demanda dentro del plazo indicado, deja sin efecto la medida.