Ley [CFPC]
Articulo 389
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO UNICO
Artículo 389.- Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:
- I- Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y
Fe de erratas a la fracción DOF
- II- Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.