Ley [CFPC]

Articulo 389

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Cuarto CAPÍTULO UNICO

Artículo 389.- Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:

    I- Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y

Fe de erratas a la fracción DOF

    II- Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.
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