Ley [CFPC]
Articulo 40
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 40.- No entrañarán externamiento de opinión las resoluciones dictadas para fijar el procedimiento o para resolver cuestiones incidentales o de cualquier otra naturaleza, ajenas al conocimiento del fondo de la cuestión.