Ley [CFPC]
Articulo 407
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 407.- Motivan ejecución:
- I- Las sentencias ejecutoriadas;
- II- Los documentos públicos que, conforme a , hacen prueba plena;
- III- Los documentos privados reconocidos ante notario o ante la autoridad judicial, y
- IV- Los demás documentos que, conforme a la ley, traigan aparejada ejecución.