Ley [CFPC]

Articulo 415

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 415.- No obstante el carácter de ejecutivo de los documentos, no se despachará la ejecución si no son de plazo cumplido e incondicionadas, en su cumplimiento, las obligaciones que en ellos se contengan, a no ser que judicialmente se hayan declarado exigibles.

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