Ley [CFPC]
Articulo 415
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 415.- No obstante el carácter de ejecutivo de los documentos, no se despachará la ejecución si no son de plazo cumplido e incondicionadas, en su cumplimiento, las obligaciones que en ellos se contengan, a no ser que judicialmente se hayan declarado exigibles.