Ley [CFPC]

Articulo 418

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 418.- Puede despacharse ejecución fundada en un documento privado no ejecutivo, mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se causen. La Federación está exceptuada de otorgar esta garantía.

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