Ley [CFPC]
Articulo 418
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 418.- Puede despacharse ejecución fundada en un documento privado no ejecutivo, mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se causen. La Federación está exceptuada de otorgar esta garantía.