Ley [CFPC]
Articulo 42
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 42.- No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el artículo , en los siguientes casos:
- I- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;
- II- En la cumplimentación de exhortos o despachos;
- III- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;
- IV- En las diligencias precautorias, y
- V- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.