Ley [CFPC]

Articulo 42

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 42.- No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el artículo , en los siguientes casos:

    I- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;
    II- En la cumplimentación de exhortos o despachos;
    III- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;
    IV- En las diligencias precautorias, y
    V- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.
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