Ley [CFPC]
Articulo 420
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 420.- Cuando la obligación consiste en la ejecución de un hecho o en la prestación de alguna cosa, se fijará, al obligado, un plazo prudente, para su cumplimiento, atendidas las circunstancias, si no estuviere fijado en la sentencia o en el documento.