Ley [CFPC]
Articulo 427
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 427.- Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:
- I- Cuando la ejecución se funde en acción real, y
- II- Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.