Ley [CFPC]

Articulo 427

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 427.- Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:

    I- Cuando la ejecución se funde en acción real, y
    II- Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.
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