Ley [CFPC]
Articulo 43
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA
Artículo 43.- Los ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo , expresando concretamente en qué consiste el impedimento.