Ley [CFPC]

Articulo 43

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA

Artículo 43.- Los ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo , expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

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