Ley [CFPC]

Articulo 464

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 464.- Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes, al tribunal, una cuenta de los esquilmos y demás frutos obtenidos, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, y copias de éstos para las partes.

Citado por 0 leyes