Ley [CFPC]
Articulo 483
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 483.- Cuando el importe de las posturas y mejoras se ofrezcan de contado, debe exhibirse en numerario o en cheque certificado a favor del tribunal, en acto del remate; y, fincado éste en favor del postor que hubiere hecho la exhibición, se procederá en los términos de la parte final del artículo anterior.