Ley [CFPC]
Articulo 496
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 496.- [ Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los bienes rematados, si lo pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y demás interesados de que se tenga noticia.]
Artículo declarado inconstitucional por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad publicada en el DOF y notificado el engrose de la Sentencia para efectos legales el